Las y los jubilados de Esquel advierten sobre el ajuste que pretende instalar el Gobierno Provincial

En un comunicado que acercaron a diferentes medios de comunicación, entre ellos Radio Sudaca, las y los jubilados de Esquel advierten sobre el plan del Gobierno de Mariano Arcioni para reducir la cantidad de trabajadores en el Estado.

Este plan consta de jubilaciones “forzadas”, que serán instrumentadas por el titular del ISSyS, Miguel Arnaudo, quien planteó tres opciones para achicar en un número de 4.500 la cantidad de empleados/as activos/as.

Las y los jubilados sostienen que el gobierno promueve “distintos instrumentos legales -alguno de ellos de dudoso valor constitucional- para que el ajuste pase por los trabajadores primero y luego por la sociedad en su conjunto, que verá restringida derechos básicos”. Asimismo, aseguran que estas medidas implicarían el colapso de la caja de jubilaciones: “En el marco de la Ley de Emergencia VII Nº 91 en sus arts. 2° y 10°, por el término de 18 meses prohíbe cubrir vacantes en la administración pública (bajo ninguna circunstancia). Al decir de los funcionarios, entre 2000 a 4000 agentes dejarán de aportar a la caja de jubilaciones, generando el quebranto de la misma, induciendo asimismo, a los agentes a engrosar el número de desocupados.

A raíz de estas consideraciones, expresan que es importante la concientización de las y los trabajadores activos para que comprendan el alcance de la legislación y que no decidan por ellos/as sobre su continuidad laboral. Por tal motivo, exponen la reglamentación a tener en cuenta y la analizan a la luz de este contexto.

1- Jubilación de Oficio:

Reglamentaron el artículo 107 de la Ley de Jubilaciones con el Decreto N° 619/2020.

Texto resumido:

Los docentes que cumplan con los requisitos para acceder a la jubilación (mínimamente 25 años de servicio y 53 años de edad) serán jubilados de oficio por el Estado, y en caso de negarse  quedarán cesantes en sus cargos.

Para el resto de los trabajadores públicos, los requisitos son: 30 años de aportes, con 58 años de edad para las mujeres y 62 años de edad para los varones.

Consideraciones

a)Es compulsiva

b) Genera una grave distorsión a la caja de jubilaciones, debido a que se pretende jubilar a aprox. 1500 – 2000 empleados públicos, que pasan al sector pasivo, dejando los cargos que ostentaban, sin que ingresen nuevos agentes a la administración pública que puedan aportar como activos al sostenimiento la caja de jubilaciones (por ley VII 91 de emergencia económica)

c) Genera un grave perjuicio a los distintos sistemas de servicios del Estado, debido a que los cargos dejados por los agentes que son jubilados de oficio, no serán cubiertos por nuevos agentes (la Ley de emergencia, impide el ingreso de nuevos agentes por el término de 18 meses (prorrogables según la situación provincial)

d) No  contempla la heterogeneidad de origen de los aportes, resultando de esta manera injusto el derecho a la jubilación. Algunos podrán irse con un haber del 82% y otros con porcentajes que fluctúan entre un 72 % a un 81% del haber en actividad.

Conclusiones:

Creemos innecesario este autoritarismo, porque nos consta, que el agente que está en condiciones justas y equitativas de jubilarse, hace años que lo está solicitando, inclusive con presentaciones en la justicia. Será necesario, en todo caso, mejorar la deficiencia de las políticas administrativas del Estado, obsoletas para este siglo XXI.

Por otro lado deberá este Gobierno sincerar su voluntad de mínimo esfuerzo para garantizar el derecho a acceder a servicios esenciales a los ciudadanos.

2- Ley de abstención del débito laboral

Ley XVIII 105 modificada por la 106 y Decreto reglamentario 617/2020

Texto resumido: 

Los agentes que estén en condiciones de acceder a la jubilación en los próximos 5 años, podrán optar por abstenerse de prestar servicios, recibiendo (dependiendo de cuántos años le falten) entre el 55 y 70% del haber que tenía al momento de la firma del acuerdo, hasta cumplir los años de servicio necesarios para jubilarse.

Deberán realizar los aportes a la obra social y a la caja de jubilaciones sobre el 100% del haber del cargo que posee, (20,25 % de los haberes para los Docentes y 18,25% el resto de los trabajadores) y el estado aportará el 100% de las contribuciones patronales correspondientes. Alcanzados los años de servicio para jubilarse, lo harán bajo la normativa vigente al momento de jubilarse.

Consideraciones:

a)La adhesión a esta ley es optativa (el agente decide si adhiere o no)

b)El empleador tiene la opción de aceptar o rechazar el pedido del agenteSi bien no genera distorsión a la caja de jubilaciones, porque el agente sigue aportando sobre el 100% móvil de su último haber percibido en actividad, le produce al agente una merma en su haber.

c) En realidad el haber percibido es menor al 55% y70% debido que a estos valores hay que descontarle los aportes, de obra social y jubilatorios  (20,25%, en los docentes y 18,25 en el resto) quedando así su haber neto en mano entre un 43,57% y 62,38% respectivamente para el sector docente  y un 44,95% y 63,30%, respectivamente en el resto de los trabajadores.

d) Alcanzada la edad requerida para jubilarse,  lo hará de acuerdo a la legislación vigente en ese momento, que puede ser muy diferente a la actual: si se modificara la misma, en caso de armonizarse la caja provincial con la nacional, por la legislación de ANSES, o por ej: podría haber un aumento en la edad requerida para jubilarse,  o un cambio en el cálculo inicial del haber jubilatorio, o haberse determinado un tope para el haber jubilatorio,  o una modificación en la movilidad jubilatoria.

Conclusiones

a)   Desaconsejamos adherir a este ley, ya que el porcentaje del haber a percibir es muy bajo y no hay garantías en relación a en qué términos se  realizará la jubilación a la fecha de cumplir con los requisitos para jubilarse

b) Aconsejamos enfáticamente que en el caso de recibir alguna notificación oficial para adherir a esta ley se firme agregando la leyenda “NO doy consentimiento”

c) Aconsejamos recibir toda la información y asesoramiento necesario antes de tomar cualquier decisión

d) Esta ley es de dudosa legalidad, porque impone sobre algo que es de incierto cumplimiento y genera un vacío legal en el caso de modificación de la actual ley XVIII N.º 32 dejando en un estado de indefensión al agente.

3- Ley de Retiro voluntario

(Ley XVIII 105 modificada por la 106) 

Texto resumido:

a) El agente que se acoja a este beneficio cesará en forma definitiva y permanente en su relación de dependencia laboral. ES VOLUNTARIO

b) El empleador tiene la opción de aceptar o rechazar el pedido del agente

c) en el caso de acogerse al retiro voluntario, percibirá  una gratificación extraordinaria, por única vez, equivalente a un salario por cada año (o fracción mayor de 6 meses) + un 10% adicional

d) Esta gratificación se comenzará a percibir hasta los 90 días de firmado el acuerdo, en 24 cuotas mensuales consecutivas, actualizadas por una tasa del banco central de la República Argentina

Consideraciones:

a) El agente pierde el derecho a la Obra Social y Jubilación

b) El pago comienza dentro de los 90 días de firmado el acuerdo y en 24 cuotas mensuales consecutivas

Conclusiones:

a) Desaconsejamos enfáticamente adherir a este régimen

b) Se pierde la jubilación futura y la Obra social

c) El pago en 24 cuotas impide cualquier emprendimiento mínimo posible. Además de quedar hasta tres meses sin cobrar salario, una vez firmado el acuerdo”.